Impacto de la pandemia COVID-19 en la movilidad humana en Guatemala

La salud pública puede invocarse como motivo para limitar ciertos derechos, a fin de permitir a un Estado
adoptar medidas para hacer frente a una grave amenaza a la salud de la población o de alguno de sus
miembros. La gravedad, duración y ámbito geográfico de toda medida de derogación se adaptarán a lo
estrictamente necesario para hacer frente a la amenaza a la vida de la nación y deberán ser proporcionales
a su naturaleza y alcance1. No se impondrá ninguna limitación al ejercicio de los derechos humanos a
menos que así lo disponga una ley nacional de aplicación general que sea compatible con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y esté en vigor al momento en que se aplique la
limitación.